18 de mayo de 2021

La Parcela Catastral, la Finca Registral y la Realidad.

Parcela Catastral

Lo ideal es que al comprar una finca que tenga por objeto una porción de terreno, se haga incorporando a la escritura las mediciones reales del terreno con las coordenadas georreferenciadas y así, adaptar los linderos que muchas veces constan anticuados en el Registro. Lo deseable es que coincida la realidad física, la finca registral y la parcela catastral. Pero muchas veces ocurre que la realidad física de una finca no coincide con su descripción en el Registro de la Propiedad ni en el Catastro. Se define la parcela catastral como la porción de la superficie terrestre delimitada por el contorno perimetral de la finca. Una parcela catastral puede englobar varias fincas registrales y a la inversa, una finca registral varias parcelas catastrales. Por esta razón, en el BOE núm. 90, de 15-4-21 se ha publicado una Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales. El objetivo es la coherencia entre la descripción literaria de la parcela en el instrumento público y la descripción gráfica en el Catastro inmobiliario.


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