26 de marzo de 2021

Certificado de régimen urbanístico

La seguridad para el promotor

Aconsejamos al Promotor, hacer uso del artículo 105 del Decret Legislatiu 1/2010, de 3 de agosto, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, en Cataluña, y tenga siempre vigente un CERTIFICADO DE RÉGIMEN URBANÍSTICO (no el informe urbanístico) de la finca que prevea edificar aunque no la edifique en un futuro próximo.


El certificado urbanístico recoge los parámetros edificatorios de la finca en el momento de su solicitud, y lo más importante, es que el Ayuntamiento cuando otorgue el certificado, lo hará reconociendo la legalidad urbanística vigente a fecha de su solicitud y no la que sea a fecha de su otorgamiento, si ésta ha cambiado.


Pero atentos!, sólo dispondremos del plazo de 6 meses -desde el otorgamiento del certificado- para presentar dentro de este plazo la licencia de obras. Si así se hace, el Ayuntamiento queda obligado a otorgar la licencia que se ajuste a este certificado, aunque en el momento de la presentación de la licencia, esté acordada una suspensión de licencias por razón de revisión del planeamiento o haya variado el planeamiento urbanístico.


Como los solares valen en función de lo que se pueda edificar, podemos concluir que este certificado urbanístico vale su peso en oro. Consejo: tenerlo vigente e ir renovándolo antes de que caduque.

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